Resumen: Se cuestiona si concurre una prestación de incapacidad temporal y la Sala revocando la sentencia de instancia que había declarado el derecho al subsidio, indica que la causa del proceso de incapacidad fue una dorsalgia y ello constituye un diagnóstico, por lo que debe estarse a la capacidad de la trabajadora y al efecto se concluye que esta no presentaba limitación significativa de movilidad en las extremidades superiores y columna dorsolumbar, y que el tratamiento prescrito fue un analgésico y antiinflamatorio convencionales; y de aquí se deduce que el estado de la demandante no presentaba la suficiente relevancia para resultar incompatible con la actividad laboral, y por tanto no procedía estimarle en situación de incapacidad temporal.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia recurrida y entiende que, en el caso, no puede hablarse de discriminación masculina por razón de género al ser elegido el demandante, que puntuaba con alguna compañera de sección en otros criterios de selección de trabajadores afectados y se decidió utilizar un criterio de equidad y debiendo ser despedida una persona en la sección, elegir al demandante frente a su compañera, para evitar así aumentar la proporción mayoritaria del persona masculino frente al femenino en la empresa. La misma previamente acudió a un expediente de regulación de empleo extintivo, impugnado por la vía del despido colectivo, que fue declarado firme en vía judicial. Allí se validaron los criterios de polivalencia, capacidad técnica y rendimiento que fijó la empresa para seleccionar el personal a despedir, al entender que eran criterios objetivos. La Sala no aprecia cosa juzgada en relación con lo que plantea el demandante, puesto que, en los tres indicados criterios, había similares puntuaciones y lo que hizo la empresa fuera a acudir a lo que llamó un criterio de equidad y seleccionar al demandante y no a una compañera del demandante, que se encontraba en igual situación con respecto de tales criterios, entendiendo la Sala razonable acudir al mismo, para evitar se aumente más todavía la diferencia del mayoritario personal masculino frente al femenino, siendo medida de acción positiva. Previamente examina la reforma fáctica pretendida.